Sancor Seguros S.A. está firmemente comprometido a colaborar con las autoridades competentes en la prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Hemos adoptado todos los recaudos necesarios con la intención de preservar al Sistema Asegurador de los usos fraudulentos de las organizaciones criminales.
El lavado de activos es un delito económico de carácter internacional contemplado por nuestro ordenamiento legal, a través del cual el crimen organizado pretende legitimizar el resultado económico de su accionar delictivo, incorporando el mismo al circuito de la economía formal.
Los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes entre los cuales se destacan -por su impacto social y económico-, los siguientes: el narcotráfico, el contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo internacional, el tráfico de personas, la prostitución infantil; y la corrupción en todas sus formas.
Se entiende por terrorismo las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen -o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte- para ese destino. En estos casos, lo relevante es el destino potencial de los fondos, pudiendo su origen ser lícito o ilícito.
La Unidad de Información y Análisis Financiero fue creada por Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay de fecha 20/12/2000, comunicada mediante la Circular No. 1722 de 21/12/2000. Es el organismo encargado de:
Al estar sujeta al control del Banco Central del Uruguay, Sancor Seguros SA debe ajustarse a las reglamentaciones que emanan del mismo para prevenirse de ser utilizada como medio de legitimización de dinero de origen criminal. Por ello debe cumplir, entre otras, con las siguientes exigencias:
Se entiende por "personas políticamente expuestas" a las que desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 (cinco) años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.
También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 (cinco) años una función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones equivalentes.
Para verificar si una persona es calificada como PEP se deberá corroborar con la nómina establecida por el Banco Central.
https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Personas-Politicamente-Expuestas.aspx
En caso de que una persona califique como PEP, deberá cumplimentar con algunos requisitos que la compañía le podrá solicitar de modo de poder ejercer un efectivo monitoreo de su actividad.